Parece que las normas van cambiando con tal de que Unión, Progreso y Democracia no esté en los debates. Antes siempre nos decían que no teníamos representación. Ahora la tenemos y nos dicen cosas como que no tenemos "arraigo político y social".
En Aragón han decidido invitar a quienes tuvieron al menos un 3% de votos válidos emitidos, es decir, PP+PAR, PSOE y CHA+IU. Según este criterio IU y UPyD quedan fuera y CHA acude aunque IU y UPyD tienen representación en el Congreso (IU está presenta por en coalición con CHA).
En RTVE, además del cara a cara han organizado un debate para que acudan quienes tengan grupo parlamentario: PSOE, PP, CIU, PNV y IU-ICV-ERC. Estos últimos están ala gresca porque IU-ICV tiene más votos y ERC más escaños y no se ponen de acuerdo.
En RTVE, además del cara a cara han organizado un debate para que acudan quienes tengan grupo parlamentario: PSOE, PP, CIU, PNV y IU-ICV-ERC. Estos últimos están ala gresca porque IU-ICV tiene más votos y ERC más escaños y no se ponen de acuerdo.
En 2008 hubo 2 debates con 7 partidos, esta vez 1 debate con 5 partidos, que si lo hacían de 7 tenía que ir UPyD. En vez de valorar los votos obtenidos en las anteriores elecciones del mismo tipo han decidido invitar a los que tengan grupo parlamentario yendo a contracorriente de la ley que para todos los demás repartos (anuncios, etc.) tiene en cuenta los votos.
UPyD presentó un recurso ante la Junta Electoral Central que lo desestimó alegando que el criterio de grupo parlamentario propio es un criterio objetivo. Quiero subrayar que hubo un voto particular que daba la razón a UPyD y que copio al final (las negritas son mías).
Aunque intenten silenciar las ideas de UPyD vamos a hacer todo lo posible, sobre todo con actos en la calle donde los ciudadanos puedan preguntar, para que los ciudadanos nos conozcan y así tengan la opción de elegirnos.
VOTA UPyD
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VOTO PARTICULAR
Voto particular que formula en tiempo y forma D. Joan Manuel Trayter, Vocal de la Junta Electoral Central, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 30/92 y del acuerdo de la JEC de 15 de septiembre 2011.
Las razones por las que discrepo, respetuosamente, del resto de mis compañeros son las siguientes.
Primero.
El partido recurrente, Unión Progreso y Democracia (UPyD), impugna el denominado Plan de Cobertura Informativa de RTVE del que tomó conocimiento la JEC por Acuerdo de 27 de Octubre 2011, al considerar que vulnera los principios del art 66 LOREG y la Instrucción de la JEC 4/2011 que lo interpreta. En el mismo se prevé celebrar un debate cara a cara entre los candidatos del PP y del PSOE y luego, como compensación, un debate a cinco entre los candidatos de todas las formaciones políticas con Grupo Parlamentario propio en el Congreso, dejando al resto de partidos, integrantes del Grupo Mixto, la posibilidad de incluir declaraciones grabadas sobre los temas que se traten en el debate. En consecuencia y a pesar de ser el quinto partido en número y porcentaje de votos (306.079 votos y un 1'19 por ciento) el recurrente carece de grupo parlamentario propio (al estar integrado en el Grupo Mixto) y por tanto queda excluido del debate electoral a cinco.
El partido recurrente, Unión Progreso y Democracia (UPyD), impugna el denominado Plan de Cobertura Informativa de RTVE del que tomó conocimiento la JEC por Acuerdo de 27 de Octubre 2011, al considerar que vulnera los principios del art 66 LOREG y la Instrucción de la JEC 4/2011 que lo interpreta. En el mismo se prevé celebrar un debate cara a cara entre los candidatos del PP y del PSOE y luego, como compensación, un debate a cinco entre los candidatos de todas las formaciones políticas con Grupo Parlamentario propio en el Congreso, dejando al resto de partidos, integrantes del Grupo Mixto, la posibilidad de incluir declaraciones grabadas sobre los temas que se traten en el debate. En consecuencia y a pesar de ser el quinto partido en número y porcentaje de votos (306.079 votos y un 1'19 por ciento) el recurrente carece de grupo parlamentario propio (al estar integrado en el Grupo Mixto) y por tanto queda excluido del debate electoral a cinco.
A pesar que el parecer mayoritario de la JEC ha sido el de desestimar íntegramente el recurso, entiendo que debía haber sido estimado parcialmente, modificando el Plan de Cobertura e incluyendo al partido recurrente en el referido debate, debate que debería haber sido a seis.
Segundo.
Mi discrepancia con la mayoría estriba en que para hacer esa operación (la determinación de los partidos que acudirán al citado debate) el Plan de Cobertura Informativa utiliza el concepto de tener "grupo parlamentario propio" obviando el de " mayor número de votos" o "votos obtenidos" en las últimas elecciones equivalentes que es el que textualmente emplea la legislación vigente (artículo 4 de la Instrucción 4/2011) e incluso el propio Plan de Cobertura en otros apartados (páginas 3, 6 y 8).
Mi discrepancia con la mayoría estriba en que para hacer esa operación (la determinación de los partidos que acudirán al citado debate) el Plan de Cobertura Informativa utiliza el concepto de tener "grupo parlamentario propio" obviando el de " mayor número de votos" o "votos obtenidos" en las últimas elecciones equivalentes que es el que textualmente emplea la legislación vigente (artículo 4 de la Instrucción 4/2011) e incluso el propio Plan de Cobertura en otros apartados (páginas 3, 6 y 8).
Ese cambio conceptual vulnera el principio de legalidad al que tanto esta Junta como el propio Ente Público RTVE estamos sometidos (art 9.1 CE). Así, el concepto a aplicar no puede ser otro que el utilizado por la norma, criterio que actúa como límite al ejercicio de las potestades regladas y que debemos respetar como Administración Pública que somos.
Tercero.
La decisión mayoritaria de la Junta, al dar por válidos conceptos ajenos a la legalidad vigente (el de tener grupo parlamentario propio) produce, en el recurrente, una vulneración de los principios de igualdad y pluralismo político que constituyen el andamiaje jurídico sobre el que se había de construir el Plan de Cobertura Informativa.
En consecuencia, debía haberse estimado en parte el recurso y haber dado la posibilidad, a la formación política recurrente, de participar en el debate.



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